Drones y zonas con fauna sensible, una combinación de elementos que todavía no tenemos muy comprendido a la hora de trabajar. Quizá las zonas aéreas controladas son uno de los puntos fuertes sobre los que poner especial atención para evitar conflictos con otras aeronaves pero, ¿qué pasa con las zonas con fauna sensible? ¿Cómo trabajar en estas zonas? La normativa ambiental es diversa a la par que diferente a la normativa aérea, pero no imposible de entender para compaginar nuestros trabajos aéreos con fauna sensible.
La normativa aeronáutica no incide mucho en temas de fauna dejando caer sencillos conceptos como “fauna sensible” sin indicar maneras particulares de proceder. Y sin embargo, siendo uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las aeronaves son las aves. Colisiones con aviones, ataques a drones, derribos de aviones, muertes de personas y fauna protegida son algunos de los resultados que podemos encontrarnos. ¿Alojamos un poco más de luz a esta problemática para maestros en el arte del droneo pero con inquietudes en medio ambiente y biodiversidad? Hagamos un sencillo análisis de comprensión para entender los pasos a dar.
Los inicios de la incertidumbre.
Partimos del análisis de las zonas aéreas de nuestro territorio, donde encontramos las zonas sensibles a fauna y sus restricciones. Desde ENAIRE podremos localizar en la sección EN.5.6 rutas migratorias de aves y la ubicación de estas zonas con fauna sensible mediante coordenadas. Zonas de protección para la fauna y en la que tendremos que tener un especial cuidado por su grado de amenaza. Un gran incordio para muchos que desean volar y se encuentran con restricciones sin entender bien los motivos de las mismas y el por qué de la restricción. Aquí no todo es blanco ni todo es negro. Siendo coherentes… ¿qué efecto puede tener un dron o una aeronave sobre un lugar donde vive un caracol en peligro de extinción? ¿Sobre un desmán? ¿Sobre un lince? A simple vista ninguna. Será necesario empezar a leer entre líneas y ver realmente qué está ocurriendo y qué hay detrás de la legislación aérea y ambiental. Las aves juegan un papel fundamental en este aspecto.
Tal vez, el concepto “fauna sensible” sea demasiado ambiguo para nuestro fin principal: volar. Y debamos empezar a plantearnos dos vertientes de análisis ante este concepto a la hora de trabajar con drones.
Fauna sensible: entendida como “AVIFAUNA sensible” (o no) en la que nuestras actividades de vuelo pueden interferir en la biología de la especie (por ejemplo, podemos estar molestando aves en periodos de cría). Ante este caso, la actividad biológica de la especie puede interferir en nuestros vuelos (por ejemplo, derribar nuestro dron ante una colisión o defensa del ave). Acerca tu dron a un nido con pollos y experimenta como tu recurso más valioso es derribado por una madre protectora. Sobrevuela tu avioneta por una zona migratoria y despídete mientras la avioneta cae tras el impacto de múltiples aves.
Fauna sensible: entendida como “FAUNA sensible”, en el más amplio sentido de la palabra y sin distinción en la clasificación de grupos taxonómicos. Con el trasfondo de intentar evitar contradecir la normativa aeronáutica con una normativa ambiental cuando en ella se indica, de forma expresa, la prohibición o la solicitud de permisos para vuelos sobre zonas que presentan cualquier tipo de especie protegida independientemente de su capacidad de vuelo. Ante todo, atención a la indirecta declinación del Ministerio de Fomento hacia el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ante estos temas dentro de su documentación:
¿Por qué tener en cuenta estas zonas?
Si eres piloto de drones tal vez no estés del todo sensibilizado con la problemática que sufren otras aeronaves (cualquier aeronave que no sea un dron) cuando chocan contra un ave. Anualmente mueren decenas de pilotos de avionetas y diariamente los fuselajes de aviones comerciales termina reventados por los impactos de la avifauna. Si crees que un pájaro se va a desintegrar cuando choque contra tu dron estás equivocado. Un pequeño gorrión en vuelo se comporta como un auténtico proyectil que alcanzará tu aeronave y la derribará. Atentos a estas imágenes y equiparar el impacto de la avioneta al impacto de un dron.
Como consecuencia, es necesario extremar precauciones y considerar de manera especial el colectivo de la aeronáutica, pero también hacia este grupo faunístico, ya sea para proteger la integridad de las aeronaves y pilotos como para proteger la integridad de especies vulnerables o en peligro de extinción. En este caso entendiendo que un caracol no implica problema alguno para nuestra aeronave pero en el caso de la avifauna supone un problema importante a considerar. De ahí, la consideración de zonas con fauna sensible.
De ahí la mención y documentación de mapas de distribución de avifauna en la documentación ofrecida desde ENAIRE. Fauna sensible es un concepto importante para la protección del medio ambiente, pero en este caso es un sencillo eufemismo a la palabra “avifauna” para alertar de un riesgo aéreo y no entrar en conflicto con lo que se nos puede venir encima en materia de legislación ambiental. ¿Qué se nos viene encima?
Legislación ambiental: la contraparte de la legislación aérea.
Desde un punto de vista aeronáutico nuestro mayor conflicto vendrá de la mano de la avifauna. ¿Y qué pasa con el caracol? Saquemos la artillería legal en la que incurriríamos si sustituyéramos el concepto “fauna sensible” por “avifauna sensible” y dejáramos al descubierto el resto de grupos faunísticos pudiendo volar de manera indiscriminada. La Constitución Española dice:
«Artículo 31. Prohibiciones
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías del artículo 29 de la citada Ley, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.
Artículo 36. Dañar, molestar y alterar
La Consejería de Medio Ambiente tomará medidas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética, especialmente a las especies protegidas o amenazadas.
De ambos artículos sacamos en conclusión que, molestar al pequeño caracol es una actividad prohibida y ha de tenerse en cuenta, tanto por la ciudadanía como por la Administración. Referencias similares las podemos encontrar en el Código Civil.
Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social.
… Los deberes sociales incluyen, en particular:
…respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.»
Un ejemplo más directo lo encontramos con la Ley 30/2014, de Parques Nacionales donde los conceptos de vuelo sobre estas zonas viene plasmado de manera directa independientemente de las molestias a la fuana.
«Artículo 7. Efectos jurídicos ligados a la declaración
…se consideran actividades incompatibles las siguientes… el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura sobre la vertical del terreno, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor.»
Acotando todavía más la situación y de una forma territorial encontramos:
«Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado.
Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»
Dentro de la disposición final cuarta podemos ver la posibilidad de modificar la normativa en iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente siempre que sea por motivo de seguridad nacional y defensa (cosa que no entrará dentro de nuestros vuelos con drones). No tener en cuenta en la legislación aeronáutica los conceptos plasmados en la legislación ambiental puede suponer contradicciones importantes.
¿Cómo actuar?
Los Espacios Naturales Protegidos disponen de Planes de Ordenación de Recursos Naturales así como Planes Rectores de Uso y Gestión, herramientas a las que consultar qué podemos hacer y bajo qué condiciones. En cualquiera de los casos, el primer comienzo es empezar con una comunicación a la Administración responsable solicitando información a tener en cuenta así como los pertinentes permisos de trabajo es clave para estos casos.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es una buena base en la comprensión para la solicitud de estos permisos pudiendo advertir las diferentes figuras de protección ambiental existentes, sus limitaciones y la recurrencia en la solicitud de autorización administrativa para realizar diversas actuaciones. ¡Ojo! No sólo para zonas de fauna sensible, también para otros espacios no indicados en la documentación de ENAIRE, independientemente de la presencia de fauna sensible). Y si alguien quiere conseguir una magnífica fotografía o video de una especie amenazada, atento de manera íntegra al artículo 80.m)
«Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones
m) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.»
Los famosos Planes de vuelo.
Dentro de las funciones de los operadores de drones está la elaboración de la documentación a entregar a AESA, documentación en la que encontramos el maravilloso Plan de Vuelo. Ese documento mágico para conseguir la autorización de nuestro vuelo y donde siempre indicamos los procedimientos de trabajo, las maneras de evitar el “pirateo” de nuestra emisora, los riesgos laborales, tipos de vuelos, velocidades, fechas y todo lo que nos pidan. Y e aquí un potencial agujero técnico en estos documentos. ¿Cuáles son las consideraciones de manejo y actuación en materia de drones con avifauna dentro de nuestro plan de vuelo? ¿Sabemos cómo se comportan las especies ante la presencia de un dron en sus inmediaciones? Sin duda una carencia importante que podría ayudarnos legalmente si la documentaramos. Un punto débil por parte de AESA si considerara únicamente aspectos técnicos del vuelo y omite aspectos biológicos y ambientales de la zona de trabajo.
Podemos deleitarnos con algunos estudios sobre el comportamiento de las especies ante drones, (Approaching birds with drones: first experiments and ethical guidelines) plasmando en nuestros planes de vuelo la manera en la que nos aproximaremos a zonas de avifauna y las alturas a las que recurriremos.
¿Cómo guiarme frente a los peligros y no infringir la parte ambiental?
Disponiendo inicialmente de autorización por parte de la Administración sobre estas zonas, tenemos infinidad de recursos cartográficos, documentación para analizar qué especies se encuentran en nuestra zona de trabajo y poder actuar en consecuencia evitando conflictos legales, trabajando de manera responsable y sin perjudicar a la fauna.
Aquí os dejo la distribución territorial, en formato KML, de algunas de las aves más problemáticas causantes indirectamente de daños a aeronaves. Pese a que especies como el buitre o las cigueñas son de las más problemáticas para grandes aeronaves, no desestimemos la mala leche de una gaviota ante nuestro pequeño dron.
Seguramente, en el contexto de estos trabajos, ya leíste la mágica palabra ZEPA (Zonas de Especial Protección para Aves), figura de protección amparada por la Red Natura 2000 y caracterizada por la presencia de avifauna. No es la única figura a tener en cuenta. Las IBA (Importat Bird Areas) son potenciales precursoras de las ZEPA donde también debemos tener en cuenta la presencia de avifauna. Desde la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encontraremos la cartografía de estas zonas territoriales así como otras figuras de protección provenientes de la cartografía de Espacios Naturales Protegidos. Muchas de estas zonas son coincidentes al repertorio de zonas con fauna sensible.
A través del Inventario Español de Especies Terrestres y otros aspectos ambientales podremos obtener la cartografía de flora, fauna, espacios protegidos y hábitats a contemplar para evitar infringir los pequeños matices de la legislación ambiental.
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