Llegó el día ansiado por todos, la nueva regulación en materia de drones ya es pública mediante el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio. La nueva legislación de drones ya está aquí.
Aprobado por Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre, la nueva regulación de uso de drones en España sale ve la luz con el nuevo Real Decreto 1036/2017 disponible en BOE desde hoy 29 de Diciembre de 2018. Una regulación para actualizar y modificar al actual marco normativo en materia de drones. ¿Qué novedades incorpora el nuevo reglamento para los drones habituales? Aquí va un pequeño resumen de algunas de las particularidades de la nueva legislacíon.
Aunque el ámbito de aplicación afecta a todas las aeronaves en función de su masa máxima al despegue, las pequeñas aeronaves y los vuelos recreativos son una de las clave en los nuevos procedimientos de vuelos aéreos profesionales y de ocio.
Siguen vigentes, y ahora patentes, los tradicionales conceptos ignorados por kamikazes e ingenuos de las aeronaves. Tal y como expresa el nuevo Real Decreto 1036/2017 “el piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros”. IDEM para las organizaciones de producción de aeronaves.
Las condiciones de vuelo bajo los 500 metros de distancia y 400 pies de altitud se mantienen, incorporando un concepto adicional. Los 400 pies de altitud se toman como referencia desde el objeto más elevado respecto a un radio de 150 metros de la aeronave.
Partiendo del artículo 21.3 podremos realizar vuelos en zonas y contextos hasta ahora prohibidas. Por ejemplo en zonas aéreas controladas, sobre aglomeraciones de personas al aire libre y sobre zonas urbanas. Para ello es importante tener presente que sólo podrán realizarse estos vuelos mediante aeronaves de peso no superior a 10 kg, dentro de nuestro alcance visual, a una distancia no superior a 100 metros y a una altura máxima de 120 metros. Además deberemos acotar distancias de seguridad de 50 metros respecto edificios, objetos o personas.
Las condiciones de vuelo nocturno son incorporadas en el nuevo Real Decreto, bajo esta situación podremos realizar vuelos nocturnos siempre y cuando se requiera la autorización expresa de la AESA mediante una solicitud por parte del operador junto a un estudio de seguridad especifico. Las condiciones de vuelo serán las mismas y, además, nuestro dron deberá estar adaptado a las condiciones de nocturnidad debiendo incorporar luces, pintura u otros dispositivos que ayude a visualizarlo correctamente.
Para los casos de vuelos profesionales en los que se desarrolle un vuelo sobre zonas aéreas controladas, será necesario que el piloto tenga conocimientos de radiofonista debiendo estar acreditado para ello en la licencia de piloto según lo dispuesto en el artículo 33.e. Como hasta ahora, las distancias mínimas a respetar respecto aeródromos y aeropuertos serán de 8 kilómetros si está operando en condiciones de vuelo visual y 15 kilómetros si en él se está operando en condiciones de vuelo instrumental. Recurrir a cartas aeronáuticas y zonas de vuelo seguirá siendo nuestro fiel amigo para identificar las zonas prohibidas en nuestros vuelos.
Para aquellos vehículos que no dispongan del correspondiente certificado de aeronavegabilidad podrán realizarse vuelos aéreos fuera de aglomeraciones urbanas y de personas en espacio aéreo no controlado, fuera de Zona de Información de Vuelo y bajo condiciones VLOS y EVLOS siempre que se respeten los 500 metros de distancia y los 400 pies de altitud, o sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150 m desde la aeronave.
En los casos de vuelos con fines recreativos, deportivos o de competición, deberán operar, según la disposición adicional segunda, bajo las siguientes condiciones:
- A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave.
- A una distancia mínima de 8 km respecto a cualquier aeropuerto o aeródromo.
- Fuera del espacio aéreo controlado, de las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ).
- En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.
- Dentro del alcance visual del piloto y dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.
De igual forma, desde un punto de vista recreativo podremos:
- Volar sobre edificios y aglomeraciones al aire libre si nuestro dron pesa menos de 250 gramos y nunca a más de 20 metros de altura.
- Volar sin sobrepasar edificios o aglomeraciones al aire libre siempre que nuestro dron pese menos de 2 kg y sin superar los 50 metros de altura, incluso en vuelos nocturnos.
- Realizar vuelos nocturnos.
Todo RPA deberán llevar fijada a su estructura la correspondiente placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave incluyendo el nombre del fabricante, el tipo, modelo y número de serie, y los correspondientes datos del operador. Como hasta ahora, las aeronaves con un peso inferior a 25 kg quedan exentas del registro de matriculación.
¿Que significa «A una distancia mínima de 8 km respecto al punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo»?
En algunos foros he leído que se trata de una distancia lineal según un eje paralelo a la pista de vuelo, trazado desde el punto de referencia del aeropuerto.
En otros foros se habla de una distancia radial desde dicho punto de referencia.
¿Alguien podría aclarar este punto importante?
Son las reglas de vuelo visual y vuelo instrumental de las aeronaves. Traza un buffer de distancia como referencia en función de si es distancia de vuelo de regla instrumental o visual partiendo de los límites del aeropuerto.